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Reconocimiento de títulos para Inglaterra e Irlanda.

Se parte de una premisa muy simple: si estás cualificado para ejercer una profesión en tu país de origen, también lo estarás para hacerlo en cualquier otro Estado miembro de la Unión.

Por tanto, si deseas ejercer una profesión regulada en Reino Unido o Irlanda (por ejemplo, profesor, abogado, ingeniero, psicólogo, etc.) debes solicitar la convalidación (reconocimiento) de tu título a las autoridades competentes. Si por el contrario, tu profesión no está sujeta a regulación, podrás ejercerla en las mismas condiciones que los ciudadanos del país (sin convalidación) con los mismos derechos y obligaciones.

Existen algunas profesiones que no necesitan convalidación puesto que ya se establecido una coordinación mínima de la formación en toda la UE, por ejemplo: diplomado en enfermería, dentista, matrona, veterinario, farmacéutico, arquitecto.

El reconocimiento se realiza sobre un título, certificado, diploma o conjunto de títulos que acreditan haber cursado una formación profesional completa, es decir, que permite el ejercicio de la profesión en el Estado miembro de procedencia.

En principio, cualquier título, certificado o diploma debe ser reconocido como tal. Sin embargo, este sistema general no es automático. El reconocimiento deberá solicitarse a la autoridad competente del Estado de acogida, que examinará individualmente el caso y comprobará:

  • que la profesión que deseas ejercer en el Estado de acogida es la misma para la que estás plenamente cualificado en tu país,
  • que la duración y contenido de tu formación no se diferencian sustancialmente de las requeridas en el Estado de acogida.

Si las profesiones son las mismas y si las formaciones son, en conjunto, similares, dicha autoridad deberá reconocer la titulación como tal; pero si demuestra que existen diferencias sustanciales entre las profesiones debido a la duración o contenido de su formación, podrá imponer un requisito compensatorio.

Por ejemplo, si existiese una diferencia de duración en la formación de al menos un año, la autoridad competente podrá exigirte que acredites una experiencia profesional (cuya duración podrá variar de uno a cuatro años). En caso de diferencias sustanciales entre las profesiones o en el contenido de la formación, podrá imponerte la realización (que, en
principio, puedes elegir libremente) de un curso de adaptación o de una prueba de aptitud.

La autoridad competente dispone de cuatro meses para tramitar tu solicitud y tomar una decisión: o bien reconoce la titulación, o condiciona su reconocimiento a un requisito compensatorio, o deniega la solicitud.

En este tercer caso, es decir, que deniegue la solicitud, deberá especificar los motivos. Si no estás de acuerdo puedes recurrir su decisión. También es posible recurrir en caso de incumplimiento del plazo. En cualquier caso nunca pueden negar la convalidación por criterios médicos, aptitud… o cualquier otro que no se exija a los nacidos en ese país.

En cuanto a la documentación a adjuntar a la solicitud varía de un Estado a otro, pero en general deberás aportar:

  • Título, certificado o diploma que quieras convalidar.
  • Partida de nacimiento (para demostrar que eres ciudadano de la Unión).
  • Otros títulos o diplomas relacionados con la formación.
  • Documentos que acrediten la experiencia profesional (si la posees). Si tu profesión no está regulada, deberás presentar un certificado que demuestres que la has ejercido al menos dos años en los diez años inmediatamente anteriores.
  • Certificado médico.

Normalmente te pedirán original y fotocopias compulsadas de los documentos, así como una traducción de los mismos al idioma del país de acogida, en este caso en inglés. Pueden cobrar alguna cantidad de dinero por costes de apertura de expediente. Te recomendamos solicitar la convalidación antes de buscar trabajo; no sea que lo encuentres y no puedas ejercerlo por un mero trámite administrativo.

Para informarte sobre los trámites y documentación que debes adjuntar contacta con las siguientes organizaciones:

Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Dirección
: Paseo del Prado 28, 28014 MADRID, España
Teléfono
: 91 506 56 00
Fax: 91 506 57 06

Department of Trade & Industry
Dirección
: Kingsgate House, 66-74 Victoria street, England - London SW1
Teléfono
:44171 / 215 44 05 / 46 48

Department for Education and Employment
Dirección
: Room E 623, Moorfoot; England - Sheffield SI 4PQ
Teléfono
: 44114 259 35 24

Higher Education Authority
Dirección
: Fitzwilliam Square 21, Ireland - Dublín 2
Teléfono
: 3531 661 27 48

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