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La obligación del pago de impuestos en Inglaterra e Irlanda.

Otra de tus obligaciones cuando estés desarrollando un trabajo, sea en el país que sea es el pago de impuestos.

Es importante que averigües si trabajar en otro Estado miembro te convierte en “residente fiscal” de dicho Estado. La normativa sobre el impuesto sobre la renta y otros impuestos no está armonizada a nivel europeo por lo que las leyes que has de respetar son las de aquel al que has transferido tu residencia.

De modo general, toda persona que esté físicamente presente en otro Estado miembro durante al menos seis meses se considera residente en lo que respecta a los impuestos. Sin embargo, todos los países de la UE posen acuerdos mutuos en lo que se refiere a los impuestos por lo que no habrá nunca que pagar dos veces (en dos países) por los mismos ingresos. Así pues, por ejemplo, si vas a estar en Reino Unido trabajando durante 10 meses, por ejemplo, y esos ingresos los vas a declarar en España, no tendrás obligación de hacer la declaración de la renta británica.

No obstante, si vas a residir un tiempo superior, puedes declarar tus ingresos en el país en el que estás trabajando.

En todo caso, las normativas fiscales nacionales deben respetar el principio comunitario de no discriminar a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión respecto a sus propios ciudadanos. Esto se aplica por ejemplo a las desgravaciones fiscales.

Así pues te conviene informarte sobre tu situación fiscal a través de las autoridades tributarias o de asesores competentes de tu futuro país de residencia. También es conveniente que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria española, donde a veces es necesario realizar ciertos trámites:

Organismo:Agencia estatal de la administración tributaria
Dirección
: C/ Guzmán El Bueno 137, 28071 MADRID
Teléfono: 91 582 67 67 / 91 582 66 99 (Oficina del contribuyente)

Organismo:Dirección general de aduanas
Dirección
: C/ Guzmán El Bueno 137, 28071 MADRID
Teléfono: 91 554 32 00

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