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La Seguridad Social en Inglaterra e Irlanda.

En principio tienes derecho a recibir asistencia sanitaria en Irlanda y Reino Unido por el mero hecho de estar asegurado en España y haber presentado el formulario E-111 en los organismos de la Seguridad Social. Si eres estudiante no trabajador el formulario es el E128.

Sin embargo, si te planteas trabajar durante un tiempo (más de un año) en cualquiera de los dos países, lo normal es que cotizen por ti a la Seguridad Social de allí (si trabajas por cuenta ajena) o que cotizes allí (si trabajas por cuenta propia). Así podrás recibir las mismas prestaciones que los ciudadanos del país de acogida (derecho a subsidio de desempleo, a jubilación, etc.).

Una única legislación aplicable en la UE establece que, como regla general, una persona esté asegurada en un solo Estado miembro, normalmente el país donde se trabaja, ya sea por cuenta ajena o propia. No obstante se mantienen algunas excepciones, sobre todo para trabajadores destinados temporalmente en otro Estado miembro; en estos casos, puede mantenerse la Seguridad Social del país de origen.

Sea cual sea el Estado en el que cotizes, podrás acumular estos periodos a efectos de prestaciones (desempleo, pensiones…) aunque te hayas trasladado.

Por ejemplo, si trabajas un año en Reino Unido y cotizas allí, ese periodo te computará en España a efectos del subsidio de desempleo.

Todas las legislaciones contemplan unas prestaciones mínimas de la Seguridad Social:

  • Enfermedad y maternidad (asistencia sanitaria y prestaciones económicas).
  • Accidentes laborales y enfermedades profesionales.
  • Invalidez, vejez y defunción (pensiones/subsidios).
  • Desempleo.
  • Prestaciones familiares.
© Injuve, Instituto de la Juventud
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